Las acciones correctivas, medidas disciplinarias y sanciones se aplican para generar un cambio positivo de actitud en el alumno, así como para evitar que se repita la infracción de las normas establecidas, tanto por él mismo como por otro al quien sirva de ejemplo.

1. Cuando una falta sea considerada leve, el docente, tutor o coordinador conversará con el alumno y dejará constancia escrita en la carpeta diaria y éste tendrá la oportunidad de expresar su opinión de acuerdo al artículo 57 de la LOPNA.

2. De repetirse la situación u otra similar considerada leve, se conversará nuevamente con el alumno. Se le informará de las posibles sanciones en caso de otra reincidencia, quedando constancia escrita firmando el “ Libro de Vida”. Se remitirá al alumno a la Coordinación de Orientación para recomendaciones y conciliaciones notificando al representante.

3. Si el alumno persiste en conductas inadecuadas se remitirá a la oficina de Seguimiento Estudiantil, donde atenderá recomendaciones del docente de guardia. Se citará a su representante para que haga acto de presencia, oiga las recomendaciones del docente y se haga cargo del alumno, de acuerdo con el artículo 57 de la LOPNA.

4. Ante una nueva reincidencia (tercera) manifestación de conducta inadecuada y/o una falta grave se remitirá a la Coordinación de Orientación; según sus recomendaciones, el representante se comprometerá a llevarlo a un especialista externo en conducta humana (Psicólogo, Psiquiatra o afín) el cual deberá sugerir estrategias de cambio positivo de conducta y/o sancionarlo con dos días de permanencia en su casa al cuidado especial de sus padres o representantes. Se escribirá carta de compromiso.

5. Cuando un alumno permanece fuera del salón de clases en horario escolar por voluntad propia y/o se retire sin autorización del plantel, deberá asistir al siguiente día al colegio con su representante para que este sea informado personalmente de la irregularidad y participe en la explicación por parte del alumno de sus razones. Para reincorporarse a clases, el representante deberá haber asistido a la citación, caso contrario deberá permanecer al cuidado de sus padres o representantes. Apoyándonos en el Art. 232 de la LOPNA.

6. Si el alumno cuyo representante haya firmado carta de caución insiste en las faltas de disciplinas (leves o graves), la Dirección del plantel le exigirá a dicho representante la activación de esa carta para que lo ubique en otra institución educativa que le permita al alumno un nuevo intento de mejora en su conducta.

7. Alumnos que fumen o consuman bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del instituto o fuera de éste portando el uniforme escolar, no podrán seguir estudios en nuestra Institución; comprometiéndose su representante a su retiro inmediato, pues además de ser conductas que impiden el desarrollo de las actividades, el Instituto debe velar por la integridad física, mental y emocional de los integrantes de la Comunidad Escolar.

8. En cualquier degradación intencional de los recursos naturales y/o materiales tanto del ámbito escolar como en otros ambientes externos al colegio, sus responsables se harán cargo de la reparación, para resarcir lo dañado y como medida de aprendizaje y disciplina, apoyados en el articulo 625 – Servicios a la Comunidad LOPNA; dejando además el registro escrito y compromiso por parte del alumno y representante.

9. Si un alumno toma sin permiso un objeto ajeno se remitirá en una primera instancia a la Coordinación de Orientación. Si reincide, se citará al representante. De continuar con esa conducta su representante deberá remitirlo a un especialista para aplicar correctivos de conducta en su casa y en el colegio. Su omisión obligará al representante a mantener al alumno en casa, hasta tanto cuente con el diagnostico y tratamiento del especialista en conducta humana.

10. El alumno que sea sorprendido copiándose en una prueba, falsificando firmas y/o forjando documentos, conducta fraudulenta o cualquier otra acción que por su naturaleza o efecto sea considerada como grave, según lo establecido en la LOPNA y LOE, será sancionado de acuerdo al caso con previa conversación con el tutor y Coordinación de Nivel. Como por ejemplo: El alumno que porte instrumentos que atenten contra la integridad física de algún miembro de la comunidad, se le citará el representante, llevándose a un consejo de profesores, para decidir su permanencia en la sección, días de suspensión y/o la firma de carta de caución.

11. Si el padre o representante no asiste a la tercera citación, será citado a través del Organismo Gubernamental encargado de velar por el cumplimiento de la LOPNA. la LOPNA.